Bautizos
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Usted se debe registrar para el
bautizo por lo menos una semana antes.
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Los Bautizos son el segundo sábado de cada mes
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Deben de presenta la siguiente documentación ORIGINAL cuando se registre:
1. Certificado de Nacimiento del bebe
2. Certificados de las pláticas pre-bautismales para los padres y padrinos
3. Padrinos:
NO Casados: certificado de Confirmación
Casados: Certificado de matrimonio por la
Iglesia Católica y Certificado de Confirmación
4. Si los Padres y/o los Padrinos viven
fuera de los límites de la Iglesia de Corpus Christi deben de
presentar una carta de permiso de
su Iglesia para bautizar en Corpus Christi.
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Donación sugerida: $25 por bebe
Padrinos
872 En la medida de lo posible, a quien
va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en
su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres,
presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una
vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo.
873 Téngase un solo padrino o una sola
madrina, o uno y una.
874 § 1. Para que
alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por
quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que
tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano
establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro
consideren admisible una excepción;
3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo
sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con
la fe y con la misión que va a asumir;
4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o
declarada;
5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
§ 2.
El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser
admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo
del bautismo.
Bautizos para Bebes
867 §
1. Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean
bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e
incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y
prepararse debidamente.
§ 2. Si el niño se encuentra en peligro de muerte,
debe ser bautizado sin demora
868 §
1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
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que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o
quienes legítimamente hacen sus veces;
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que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la
religión católica, sin perjuicio del; si falta por completo esa esperanza, debe
diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo
saber la razón a sus padres.
§ 2. El
niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede
lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.
Bautizos para Adultos y Niños
Los niños de seis años de edad y
mayor deben de asistir a las clases del Catecismo.
Adultos que desean ser bautizados en
la Iglesia Católica deben de asistir al programa de RICA (Rito de Iniciación
Cristiana de Adultos).
Por favor de ponerse en contacto con
la Oficina del Catecismo.
Platicas Pre-Bautismales
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Usted debe de registrase
por lo menos una semana antes.
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NO HAY VISITAS SIN CITAS
PREVIAS
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Padres y Padrinos deben de tomar las pláticas
pre-bautismales.
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Las pláticas se ofrecen en Corpus Christi el
tercer sábado del mes de las 10:00am a 1:00pm.
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Se ofrecen las pláticas en inglés y español.
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No se requiere documentación para registrarse.
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Donación sugerida: $10 por persona
Si toman las pláticas en
otro lugar deben de ser en persona. No aceptamos pláticas tomadas en línea.